Las mujeres son más vulnerables a las condenas por tráfico de drogas porque la justicia incrimina más delitos menores, dice pesquisadora

Las mujeres son más vulnerables a las condenas por tráfico de drogas porque la justicia incrimina más delitos menores, dice pesquisadora

La nueva pandemia de coronavirus ha afectado particularmente a los grupos más vulnerables de Brasil, y con la población carcelaria no sería diferente. Se ha observado un aumento de los casos de rebeliones (en estados como São Paulo y Amazonas) y el recrudecimiento de las medidas punitivas, como la propuesta de adoptar «contâneires» para aislar a los enfermos, la suspensión de todos los contactos con los familiares y el mantenimiento en prisión de grupos que podrían ser puestos en libertad por arresto domiciliario. En este escenario, le preguntamos a Mariana Chies, investigadora posdoctoral del Núcleo de Estudios de la Violencia de la Universidad de São Paulo (NEV/USP), sobre las preocupantes perspectivas de la población carcelaria ante la pandemia y también sobre la reciente publicación del Informe Penitenciario Nacional 2019, publicado por el Departamento Penitenciario Nacional en abril. El informe muestra que el encarcelamiento de mujeres ha vuelto a aumentar en el país, y que más de la mitad de las mujeres que están encarceladas hoy en día tienen condenas o acusaciones relacionadas con el tráfico de drogas. «Cuando observamos los datos sobre las mujeres encarceladas por delitos de drogas, no podemos olvidar que esta participación de las mujeres está vinculada a un proceso más amplio de feminización de la pobreza», recordó la pesquisadora. Mira – o lee – la entrevista de abajo.

– ¿Cuáles son las perspectivas de la población carcelaria ante la pandemia de Covid-19? ¿Por qué no se adoptan en el Brasil medidas como las sugeridas en la Recomendación 62 del Consejo Nacional de Justicia como política de Estado?

Las perspectivas para la población carcelaria y socioeducativa son las peores posiblemente, frente a la pandemia del SARS-Cov-2 y el Covid-19. Esto porque, aunque el Consejo Nacional de Justicia haya dictado una recomendación de número 62, en el sentido que los tribunales, los jueces y los jueces singulares deberían revisar, hacer un análisis detallado en los procesos de personas que están todavía detenidas, esa recomendación es vinculante. O no sea, no obliga a los jueces ni a los tribunales a seguirla. Esto va a dificultar mucho la liberación, porque en Brasil nosotros tenemos una política criminal que es perjudicial para las personas que están presas, muchas veces porque nosotros (como país) aprehendemos personas por crímenes sin violencia ni amenaza grave. O sea, nosotros tenemos una masa de personas presas por crímenes contra el patrimonio y por crímenes relacionados a la ley de drogas. Existe una idea en nuestra sociedad de que la privación de libertad es la panacea para resolver todos los problemas relacionados a la seguridad pública. Solo que la prisión, en cuanto a pena-base de nuestras sociedades contemporánea, no ha dado respuestas a los deseos de la populación, que demanda siempre más punición. Es simple, verdaderamente. Es un cálculo bien simple que nosotros tenemos que hacer. Nosotros ya sabemos que la prisión no recupera a el individuo, ese individuo considerado criminoso. Nosotros tenemos muchas y muchas investigaciones que tratan sobre la reincidencia criminal y van a decir que aprehendiendo a la persona, ella no va a salir y no va a cometer nuevos crimines.

En segundo lugar, la prisión no disminuye los índices de violencia urbana. No hay ningún tipo de evidencia científica que pruebe que aumentando las tasas de encarcelamiento, nosotros vamos a disminuir las tasas de criminalidad urbana. Es solo observar para Brasil. Nosotros tenemos 750 mil personas presas en números absolutos en Brasil y más o menos 58 mil homicidios anualmente en el país. O sea, nosotros tenemos muchas personas detenidas y nuestra sociedad continua superviolenta. Aparte de todo, la prisión, las cárceles, es un lugar que va a violar una serie de derechos humanos fundamentales. Diversos estudios que están buscando comprender la perspectiva del preso van a demostrar que la cárcel es un espacio de excepción, completamente vacío de derechos. ¿Y dónde es que ellos están aprehendiendo esas personas? Están aprehendiendo esas personas dentro de locales hiperlotados. No es más ni siquiera superlotación, es hiperlotación. Nosotros tenemos, de acuerdo con los últimos datos del DEPEN que fueron divulgados hace menos de dos semanas, un déficit de 312 mil cupos. Son personas que están conviviendo con ratones, con heces de animales. Son personas que están conviviendo con insectos. Son personas, un ejemplo está en la Cárcel Pública de Puerto Alegre, en Rio Grande del Sur, que tienen tuberculosis, heridas abiertas que no son cuidadas. Nosotros estamos hablando de locales que no tienen ventilación, de locales que tienen racionamiento de agua, de personas que no tienen derecho a un baño caliente, de la ausencia completa de productos de higiene básica y de materiales de salud. De la ausencia de seguimiento técnico especifico, en el caso que esas personas resulten enfermas. Y todo esto que hable no es nada más que el resultado de una política criminal perversa, que está en avance en el país hace mucho tiempo. A pesar de que algunos todavía no se hayan dado cuenta, es importante decir que los muros de la prisión no son lo suficiente para impedir el Covid-1. En la Papuda, nosotros ya vimos que tiene 100 personas presas que resultaron positivos para el Covid-19. Nosotros también tenemos caso en Rio de Janeiro, en Rio Grande del Sur, también en Ceará. O sea es una tragedia.

Los datos del Departamento Penitenciario Nacional (Depen) publicados recientemente sobre el año pasado muestran que el encarcelamiento de mujeres aumentó de nuevo en 2019, después de dos años de disminución. ¿Qué puede decir sobre ese hecho? ¿Es posible esbozar alguna interpretación de estos datos?

Los datos divulgados por el DEPEN están mostrando una pequeña – realmente pequeña – variación del número de mujeres presas, de 36,4 mil para 37,2 mil. Esto demuestra más o menos una variación de 0,8% entre los años 2018 y 2019 – creciendo en este caso. Tal vez la ausencia de cumplimiento de la decisión del Habeas Corpus colectivo, que estaba en discusión en el Supremo Tribunal Federal (de narración del ministro Ricardo Lewandoswki), puede estar influenciando este escenario, pero me parece, como investigadora, que es muy temprano todavía para divulgar cualquier análisis más profundo, siendo precipitado porque los datos fueron publicados recientemente y nosotros todavía no tuvimos ni el tiempo y ni el material suficiente para deducir algo respecto de ellos. Si ustedes entran en el sitio web de DEPEN y observan esas últimas informaciones, ustedes van a observar que no existe ni siquiera descripción de los datos, simplemente los datos están siendo publicados y ahí debe tener una interpretación y es necesario que sea hecho de forma cuidadosa, Sólo que nosotros no podemos olvidar, en primer lugar, de que en la punta, frente de las fuerzas policiales, las mujeres permanecen más vulnerables. Esto es por el hecho de que ellas ejercen actividades de venta en el mercado ilícito de estupefacientes, principalmente se nosotros vamos a hablar de almacenamiento y del transporte de esas drogas. O sea, ellas van a estar frecuentemente más expuestas tanto al abuso de poder por parte de la policía como del abordaje policial. Y eso hace que aumente el número de mujeres acusadas de tráfico de drogas y por lo cual después serán condenadas y presas.

Desde otro lado, nosotros tenemos un modo por el cual el sistema judicial responde a esas detenciones. Todavía existe una resistencia muy grande por parte de sistema judicial para comprender que la discriminación de género ha formado la manera con la cual la punición es vivida por las mujeres. Esto significa que, a pesar de que nosotros poseamos unas  reglas especificas, como las Reglas de Bangkok, que recomienda que Brasil debe aplicar medidas alternativas para el encarcelamiento para las mujeres, inclusive como una legislación nacional, como el Marco Legal de la Primera Infancia, que está incorporado al Estatuto de los Niños y del Adolescente, que va a posibilitar la substitución de prisión preventiva por prisión domiciliar – existe una clara resistencia por parte de los magistrados y magistradas en la aplicación de esas normativas. No es sin fundamento, que el ministro Ricardo Lewandoski, después de una provocación realizada por un grupo de derechos humanos, en razón del incumplimiento del Habeas Corpus colectivo por parte de jueces de primera instancia, pidió explicaciones a los tribunales de justicia, sobre la razón por la cual las mujeres permanecían presas, inclusive cumpliendo el requisito de poder cumplir su pena en su residencia. Otro elemento importante, a mi parecer, es el enfoque exclusivo en la maternidad de las políticas liberatorias de las mujeres detenidas. Es necesario que, tanto el legislador como el operador de derecho, que está en la cima aplicando la ley, perciban que no apenas las mujeres madres son afectadas de forma desproporcional por la prisión, pero sí las relaciones de género que van atravesar toda la prisión femenina, debiendo entonces ser aplicadas alternativas penales también para las mujeres que no tienen hijos. Para alterar ese escenario, parece ser necesaria una mudanza de cultura de esos operadores de derecho, pero también de la cultura policial, que frente a una policía de drogas que es completamente discriminatoria y que se direcciona a seleccionar mujeres pobres y negras como los principales objetivos de un sistema de justicia penal que es extremadamente desigual. Todavía hablando de las mujeres y de los datos del DEPEN, más de la mitad de ellas ésta detenida por crímenes relacionados a las drogas, para la Ley de Drogas. Entre los hombres ese índice es mucho menor. En mujeres, nosotros estamos refiriéndonos de que casi el 51% de mujeres presas hoy por crímenes relacionados a la Ley de Drogas y de hombres, nosotros estamos hablando de más o menos un 20%.

– Aún hablando de mujeres en los datos de Depen, más de la mitad de ellas (50,94%) están detenidas por delitos relacionados con las drogas. Entre los hombres, esa tasa es inferior al 20%. ¿Qué puede explicar tanto encarcelamiento de mujeres con delitos relacionados con las drogas?

Esto es representativo del tráfico como el principal crimen que impone prisión de mujeres,  porque está influenciado bajo la decisión de los operadores de derecho en punir pequeños traficantes y usuarios de droga. Cuando nosotros observamos para los datos de las mujeres encarceladas por el delito de drogas, nosotros no podemos olvidar que ese envolvimiento de las mujeres esta entrelazado a un proceso más amplio de feminización de la pobreza. Conforme los propios datos del INFOPEN, 62% de las mujeres, son negras o de color pardo y un 45% no concluyeron los estudios del bachillerato. De este modo, la vulneración económica y educacional de las mujeres las lleva a una situación laboral precaria de ellas mismas como mujeres. Sí la mayor dificultad de reinserción, ya sea en el mercado formal o en el mercado informal (ilícito por ejemplo), frente a esta necesidad de sustentar la casa y los propios hijos, ellas acaban involucrándose en el tráfico de drogas. Y eso va a transcurrir por la mayor flexibilidad que ellas poseen en ese mercado ilícito del tráfico de estupefacientes, porque ellas pueden obtener una renta o completar una renta ya obtenida por medio de un trabajo legal. Y ellas pueden ejercer eso al mismo tiempo, consiguiendo flexibilizar eso con el cuidado de la casa y de los hijos. Con todo esto, creo que es importante decir que sí nosotros hiciéramos una división sexual del trabajo, atribuimos determinadas tareas y lugares sociales en el mercado de trabajo para las mujeres, eso no va a ser diferente en ese mercado ilícito de estupefacientes. De este modo, en su gran mayoría, las mujeres van a ejercer actividades con baja remuneración y de mayor exposición para las autoridades del sistema de seguridad pública. Una situación que yo creo que es necesaria tomar en cuenta, es que las mujeres que ejercen el trabajo en el tráfico, muchas veces van a hacer eso como una forma de permitirse, a la misma vez cuidar de sus hijos, por esa flexibilidad que tienen en ese mercado ilícito de estupefacientes. Y cuando ellas se encuentran con el sistema judicial, cuando ellas están frente a un juez, la discriminación de género se va a manifestar en una especie de doble criminalización de esas mujeres, porque sí el legislador ya atribuye penas mayores a los delitos de drogas y de igual forma equiparando esos crímenes a los crímenes hediondos, él ésta dificultando el acceso a los regímenes menos perversos del cumplimiento de pena, como por ejemplo, el régimen abierto o la substitución por penas restrictivas de derecho. Normalmente esas decisiones acostumbran ser siempre más rígidas con las mujeres. Esto puede ser el resultado de una moralidad conservadora que protege e Poder Judicial y que criminaliza doble de alguna forma esas mujeres, muy en función del crimen que ellas practicaron y mucho en función de que ellas son mujeres, porque lo esperado es que una mujer sea una mujer honesta, sea una mujer madre, sea una mujer que cuide los hijos y de su familia. Y aunque ellas sean presas con pequeñas cantidades de drogas, mismo que ellas sean mujeres que trabajaban en la venta, consumidoras o transportadoras de las drogas, nosotros hemos visto una desproporcionalidad en la aplicación de la pena que va cursar todo ese proceso criminal. Y ahí, por fin, con los datos obtenidos del INFOPEN existe un informe muy interesante de Instituto del Trabajo, Tierra y Ciudadanía que se llama Mujeres Sin Prisión, que va expresar exactamente eso, de quien son esas mujeres. Yo creo que vale la pena resaltar nuevamente: mitad de ellas tiene entre 18 y 29 años de edad, entonces son mujeres muy jóvenes; 57% de ellas son solteras; 68% de ellas son negras y de color pardo. Entonces esto demuestra una desigualdad de género y social que existe protegiendo toda la situación de encarcelamiento femenino.